lunes, 6 de mayo de 2013

Principio del Interés Superior del Niño

El principio del interés superior del niño nace con una concepción de protección al menor y sus intereses, estos se deben de entender como el conjunto de necesidades para su desarrollo como persona y solventar sus necesidades básicas prioritarias.

Esto trasciende a la materia del Derecho de Familia, así destacada como una de sus características fundamentales, la protección prioritaria de los sectores vulnerables, se entiende además de la protección al menor, que se extiende a otros sectores como las personas con discapacidad y a los adultos mayores, entre otros sectores, en tanto se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Llega a su representación hacia el menor por medio de la figura de la guarda, crianza y educación, ahora bien es necesario entender que la importancia de este principio sólo radica a la hora del conflicto por el menor, por ejemplo a la hora de una separación del núcleo familiar. Bajo estas situaciones es que toma importancia el principio del interés superior del niño.

Se entiende que este principio se toma en cuenta para dar protección al menor, en todo caso es necesario analizar este hecho, ya que la gran problemática actual se da por la escasa sensatez con la que se toma dicho principio, creando una gran incertidumbre a la hora de esperar la decisión del juez con respecto a quien toma por propias las necesidades básicas del menor. Se presta para la toma de decisiones arbitrarias y contrarias al Derecho.

El por qué se da este extraño hecho se escuda en la intención de darle una mayor capacidad al principio de la que realmente tiene, se están sustentando en una interpretación viciada por aspectos muy sociales. El talvés más importante es la concepción machista que se tiene en esta sociedad del poder económico en el núcleo familiar, lo cual nos remite a la concepción histórica del hombre como proveedor de la familia.

Ante esta realidad es que se toman decisiones basadas en cuanto a una aspecto económico para la guarda, crianza y educación del menor, por otro lado se tiene además el falso criterio que radica de este mismo hecho, este se expresa en pocas palabras “la ley favorece más a las mujeres”, esta concepción tan propia del hombre en Costa Rica, es un derivado del conflicto que surge a partir de la ley dando a la madre como primera opción al menor en guarda, crianza y educación.

Aun bajo este criterio, se puede razonar en breve que esta prioridad a la madre se presenta por un criterio social, se puede determinar además, como un derivado de la concepción machista que se le da al hogar, lo cual nos lleva a la siguiente deducción, si el padre es el que está obligado a ser el proveedor del hogar y la madre a la crianza de los niños, por derivación de este hecho es que la madre tiene prioridad, aludiendo un poco a una lógica común.

Pero esta crítica debe ir más allá, bajo la característica del Derecho de Familia, de protección a los sectores vulnerables, es que se presenta esta prioridad que estamos tratando. Esto rompe gravemente el discurso machista ya que la protección se le da al que la necesita, pero está siendo refutada por la parte fuerte lo cual nos da una doble moral del discurso.

Por otro lado se está usando este principio, y como ya se mencionó anteriormente, para decisiones que van más allá de lo que dicta la ley, por tanto se habla de una capacidad de decisión del Juez de Familia contraria a lo que le es permitido. Es en este punto que se está en total desacuerdo, no necesariamente este principio permite hacer lo que sea para alargar el alcance de la norma.

Si bien la característica básica del mismo, es la protección del menor como grupo vulnerable, es menester del Juez, aplicar la ley bajo este criterio, no por el contrario intentar pasar sobre la misma bajo el escudo permisivo del principio. Es labor del juez determinar que le es más conveniente al menor, no sólo con aspectos económicos, sino valorando aspectos emocionales y además sociales.

El principio del interés superior del niño es muy importante, es un baluarte en la protección del niño, pero al desfigurarse su aplicación solo crea injusticia y no se está realmente protegiendo los intereses del menor.

Jorge L. Fonseca Rivera
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital El País.cr el lunes 6 de mayo de 2013.


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