sábado, 18 de mayo de 2013

Deterioro del acceso a la información en Costa Rica

En Costa Rica el acceso a la información es tanto un principio general del derecho, como un derecho que tienen todas las personas, dentro de la legislación se pueden encontrar diversas normas que lo protegen, para citar algunos ejemplos normativos cabe mencionar los siguientes:

El artículo treinta de la Constitución Política de Costa Rica “garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asunto de interés público”, estableciendo a nivel constitucional el principio de publicidad registral.

Otro ejemplo de la materialización de dicho principio es la promulgación de la ley No. 5695, con la cual se creó el Registro Nacional, cuando en su artículo número uno fija los fines dentro de los cuales se pone como objetivo el “facilitar los trámites a los usuarios”.

La Ley No. 8220, Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, cuando en su artículo número cuatro “publicidad de los trámites y sujeción de ley”, le requiere a la administración que para poder exigirle al administrado cualquier trámite o requisito, deberá haber publicado en La Gaceta y en un diario de Circulación Nacional dicha exigencia, y tendrá que estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución.

Al leer estos tres ejemplos es fácil deducir que en nuestro país se desea proteger el derecho al acceso a la información y a la vez facilitar al administrado su ejercicio, hasta aquí el principio está siendo legalmente protegido sin contradicción alguna. 

Entonces, si tenemos todo este respaldo normativo, como es posible que uno vaya al Registro Nacional a sacar una certificación literal y una copia del pacto constitutivo de una sociedad anónima, tarea bastante común y sencilla, y al llegar a la ventanilla de Plataforma de Servicios, el funcionario da como respuesta “muchacho, aquí está la certificación literal, y del pacto solo tenemos esta hoja, el documento completo no lo tenemos”. Cabe detallar que la única información que trae esa hoja es el tomo, asiento, fecha, hora y usuario que hizo la sociedad.

Ante dicha respuesta del funcionario, le pregunto: ¿Cuál es la razón por la cual no me puede dar el pacto constitutivo completo?. A lo que me responde: “el pacto de esa sociedad no lo tenemos, no está en el registro nacional”.

Sin entrar en detalle, es de conocimiento general que todos los pactos de las sociedades anónimas se inscriben en el Registro Público, y son de acceso público.

Entonces ¿cómo es posible que el Registro Público no tenga el pacto de una sociedad que se encuentra inscrita y vigente?. Luego de conversar con el funcionario, quien no tiene ni la más mínima de idea de por qué no está el pacto completo, me envía con el coordinador de Plataforma de Servicios, quien al ver la hoja, me indica que esa sociedad fue creada mediante el programa Crear Empresa, por lo cual no lo tiene el Registro Nacional, que hable con alguien de Crear Empresa, y le consulte cómo puedo hacer para conseguir dicho pacto.

Consulto a funcionarios de Crear Empresa, y me dice para obtener el pacto constitutivo que busco debo buscar y pedirle al Notario que protocolizó dicho pacto, que por favor me expida un testimonio, y si ya entregó el protocolo al Archivo Nacional, debo ir a esa institución y pedir una copia certificada.

Luego de perder medio día, y no conseguir el documento que necesitaba, me doy cuenta que algo tan sencillo como obtener un pacto constitutivo que antes se conseguía en diez minutos, ahora es una tarea, en el escenario ideal, de dos días.

Sin que se me malinterprete, apoyo y avalo fuertemente el uso de nuevas tecnologías, pero no entiendo y nunca compartiré que la duración de un trámite tan sencillo pase de diez a minutos a mínimo dos días, es un absurdo y contradictorio.

La idea no es atacar a la Administración, es recalcar la negligencia a la hora de implementar nuevas tecnologías a los trámites administrativos, posiblemente por desconocimiento de quien adaptó el procedimiento al software, o pueden haber factores económicos, la verdad razones pueden sobrar, la realidad innegable es que al administrado le interesan soluciones, no las razones del problema.

Tampoco deseo caer en el trillado tema de que el Gobierno no funciona, o que hay muchas leyes pero ninguna se aplica, personalmente considero y reconozco que hay mucho por mejorar, pero debo admitir que otras cosas funcionan muy bien.
A manera de conclusión y de modo reducido, la idea general es que no compliquen más la situación del administrado con faltas tan elementales.

Adrián Cortés Castro 
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital el País.cr el 18 de mayo de 2013.

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