viernes, 26 de abril de 2013

Sobre la Educación Jurídica

Desde hace algún tiempo, el sistema jurídico costarricense ha venido experimentando una serie de transformaciones que han significado un cambio en la forma en la que se llevan a cabo los procesos judiciales. Se ha pasado de procesos primordialmente escritos a procesos orales. Esta variación en la forma en la que se llevan los procesos judiciales es una respuesta a la necesidad de contar con herramientas que permitan una tramitación más expedita de los juicios, de tal manera que se materialice el ideal de una justicia pronta.

Esta transformación hacia la oralidad, es evidencia de como la dinámica de los fenómenos sociales exige un sistema jurídico capaz de adaptarse a las corrientes de los tiempos, para generar confianza en los ciudadanos y para legitimarse por medio de los valores que defiende como pilares de la convivencia social.

A pesar de que muchas veces es desestimada, omitida y hasta olvidada, la educación jurídica es el elemento esencial de cualquier sistema jurídico. Así como se exige dinamismo en el sistema jurídico, se exige dinamismo en la enseñanza jurídica, la cual, como elemento esencial del sistema, no puede quedarse rezagada en los procesos de transformación que este experimenta, sino que, por el contrario, debe buscar formas de reinventarse, de tal manera que no llegue al punto de volverse incapaz de formar los juristas que el complejo ejercicio del derecho exige. Ante este panorama surge la interrogante de si la educación jurídica que se brinda en la mayoría de universidades, tanto públicas como privadas, se adapta a las exigencias del sistema jurídico actual.

Los planes de estudio en las escuelas de derecho han experimentado pocas variaciones durante muchos años. Se enfocan en los mismos contenidos de siempre, por lo que en esta área la innovación ha quedado estancada. Volviendo al ejemplo de la oralidad, a pesar del evidente paso hacia este sistema, resulta curioso que en pocas universidades se han introducido cursos de expresión oral o de razonamiento lógico que le permitan a los estudiantes complementar sus conocimientos meramente jurídicos con las herramientas necesarias para hacer esos conocimientos verdaderamente efectivos. Y es que, hoy en día, de nada sirve un profundo conocimiento del derecho o amplias destrezas para la escritura si no se tienen también las destrezas para exponer y defender un argumento jurídico oralmente.

Parte del problema radica en el papel que tiene la norma como punto de partida de la generación del conocimiento jurídico. La concepción de las normas como actos de imperio produce una aceptación de estas por el simple hecho de ser normas, lo que sin duda alguna sacrifica los espacios para cuestionarlas. Esto tiene una incidencia directa en la forma en la que razonarán y le harán frente a los problemas los estudiantes de derecho en el futuro. Existe el riesgo de que sus análisis se limiten al plano jurídico, dejando de lado otras dimensiones en su razonamiento.

La enseñanza del derecho no puede limitarse a las normas, ni siquiera al propio derecho, sino que debe tomar ventaja de la generalidad del conocimiento, de otras áreas como la sociología, economía, filosofía, psicología, entre otras. Esto por el simple hecho de que el derecho tiene una pretensión social y la sociedad está llena de fenómenos que van más allá de la fantasía jurídica. El derecho no es, ni puede ser, el único medio para hacerle frente a los problemas sociales.

Sin embargo, para lograr pasar de un medio de creación del conocimiento jurídico excluyente a uno incluyente, se necesita cierto grado de humildad para aceptar las limitaciones del derecho y permitirse una apertura hacia otros saberes, con la fe de que con ellos se complementa el conocimiento jurídico. Si bien es cierto, algunas universidades incluyen cursos de humanidades, sociología, economía, filosofía y otros en sus programas de estudio, estas son minoría entre la amplia gama de universidades que imparten la carrera, por lo tanto, en muchos casos lo que se está enseñando es como aplicar normas, mas no a resolver conflictos.

Así las cosas, cabe decir que gran parte de la responsabilidad de esta problemática recae en los estudiantes de derecho, por no exigir de sus respectivas escuelas cambios en los métodos de enseñanza, pero también, por no ir más allá de los apuntes de clase, de los contenidos de un examen, o simplemente, por no permitirse desnudar el dogma.

El estudiante de derecho debe tener presente que lo que aprende en la universidad es solo una pincelada y que es su decisión profundizar y ampliar lo que sabe, poniéndolo en práctica de manera supervisada, acudiendo a juicios, haciendo pasantías, trabajando para un bufete, asistiendo a seminarios o haciendo más de lo que en principio debe.

El abogado tiene que ser capaz de observar la realidad social, comprenderla y encontrar soluciones a los conflictos que vayan más allá de la letra de la norma. Entre más integral sea el conocimiento que se tiene, mejor alimentada estará la capacidad de comprender y resolver los problemas sociales. No obstante, la educación jurídica no pareciera estar en muchos casos a la altura de esas exigencias y el sistema jurídico inspira cada vez menos confianza como medio de canalización de los conflictos sociales.

Daniel Arce
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
 
Artículo publicado en el diario digital El País.cr el viernes 26 de abril de 2013.

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