sábado, 3 de agosto de 2013

Torres de Tele(in)comunicaciones

¿Cómo es regulada actualmente la instalación de las torres de telecomunicaciones? ¿De manera unitaria e integral en todo el país, o cada municipalidad está en la obligación de establecer sus directrices? ¿Cuáles son los puntos en contra de la instalación de estos artefactos?

Avanzando un poco en el análisis de la problemática voy a exponer los mayores puntos en conflicto que existen, tanto desde el ámbito jurídico (reglamentos, resoluciones judiciales), como desde la perspectiva cantonal (salud ambiental, permisos municipales).

En primer punto, y siendo el conflicto que ha tenido más presencia en nuestros medios, se encuentran las regulaciones ambientales. Se expone que estas torres emiten niveles de radiación que pueden resultar en el menoscabo de la salud de los ciudadanos. Sobre este punto se tiene como respaldo normativo lo expuesto por la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 3, que aboga por un desarrollo integral y por sobre todo, amigable con el ambiente. De la misma manera, es denunciado por grupos ambientalistas, abogados, ciudadanos y ciertos medios de comunicación, que no hay motivo para que se exima, como oportunamente se hizo, de la presentación de Estudios de Impacto Ambiental antes del inicio de los proyectos de torres de telecomunicaciones, esto trae consigo el descontento de ambientalistas y legisladores, que alegan que es necesario hacer estos estudios, ya que se está actuando en contra de normativa ambiental de carácter obligatoria.

En la resolución Nº 02031 del año 2009 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) se acuerda que, para agilizar trámites, las empresas pueden presentar el Formulario D2 en vez del Formulario D1 para la solicitud de instalación las torres celulares. El formulario D1 de evaluación ambiental a la postre es el instrumento de mayor profundidad y detalle ya que presenta exigencias mayores para cualquiera que quiera comenzar a desarrollar algún proyecto. Otro aspecto importante de esta herramienta de evaluación ambiental es que da más seguridad jurídica, ya que todos los estudios deben ser presentados antes de otorgar una viabilidad a dicho proyecto.

Además, se considera que estas regulaciones vía decreto van en contra de la Ley 8622 Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC). En su capítulo 17 el cual es de carácter ambiental se presentan regulaciones y los lineamientos que deben de seguir los países que lo ratificaron. Mediante estas directrices se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en la ley.

Por otro lado, el gobierno costarricense por medio del decreto ejecutivo Nº 36324-S Reglamento para Regular la Exposición a Campos Electromagnéticos de radiaciones no ionizantes emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ, establece los límites permitidos de estos campos electromagnéticos. En Costa Rica se acepta 4,5 W/m2 para 900MHz, o 9W/m2 para los 1800MHz. Sin embargo, esta normativa es más del doble de la normativa catalana (2 W/m2 y 4W/m2), mucho más que la italiana (0,1W/m2) y cien veces mayor que la suiza (0,043 y 0.01W/m2).

Así que es clara la necesidad continuar el análisis del impacto en la salud que estos dispositivos pueden llegar a tener, más allá de que ya contemos con una regulación sólida y vigente en este campo. Desde mi punto de vista es la SUTEL la que debe de liderar esta iniciativa junto con la SETENA y el Ministerio de Salud.

Aparte de la concesión de SUTEL, las torres de telecomunicaciones por ser uso de suelo requieren un permiso municipal. Este permiso anteriormente era tramitado por el Estado. A partir del año 2010 cada cantón tenía que crear su reglamento. La FEMETROM o Federación Metropolitana de Municipalidades crea en los años 2010 y 2011 un Reglamento General para Licencias Municipales en telecomunicaciones que va a ser utilizado de forma genérica por muchos de los cantones costarricenses, situación que conlleva necesariamente problemas de aplicación del mismo. De igual manera, se obviaron situaciones de carácter técnico que necesitaban ser reguladas tales como la altura mínima de las torres, la instalación de las mismas en zonas residenciales sin restricción alguna y la no aplicación de nuevas directrices con respecto al uso de suelos. Se observa claramente que todavía no se logra una regulación uniforme y completa del tema, y que por diversos motivos (tiempo, desconocimiento, intereses sobrepuestos) no se avanza hacia una solución integral. 

Muchas municipalidades adoptan esta normativa, algunas otras deciden modificarla mientras que hasta el día de hoy las restantes todavía no toman una decisión con respecto a la reglamentación de la instalación de las torres celulares.

Ante la problemática de las lagunas en la normativa relativa a algunos aspectos técnicos de la instalación de las torres, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en abril del año 2012 vía reglamento definió lineamientos para la colocación e instalación de torres de telecomunicaciones. Fue publicado en La Gaceta como una modificación a su Reglamento de Construcciones.

Es importante ver hacia el futuro, copiando lo bueno y desechando lo que ya sabemos que no sirve antes de cometer los mismos errores que han tenido lugar en distintas latitudes. La apertura al diálogo es vital, se desechan los intereses de la gran empresa y se interponen los de una sociedad que se merece transparencia así como también el fácil acceso a las telecomunicaciones. El no obstaculizar solo por hacerlo es un punto esencial, no podemos permitir que como pueblo nos dejen fuera de la discusión una vez más. Desde mi punto de vista, es necesario un análisis integral de carácter legal así como también ambiental de nuestra realidad que permita el ingreso de manera responsable a las nuevas tecnologías, esto, si queremos competir y mantenernos a flote en el panorama mundial.


Rodolfo Miranda
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital elPais.cr el 3 de agosto de 2013.

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