miércoles, 7 de agosto de 2013

Doble cara

Vivimos en un país que se ha dado a conocer a nivel mundial por la cultura pacífica de sus habitantes, y por como las políticas desarrolladas en la gestión internacional proponen el respeto de los derechos humanos, una prueba de esta lucha se encuentra resaltada en el pacto de San José de Costa Rica, suscrito por muchos países que se han sumado a la lucha para la protección y el respeto de los derechos humanos.

Quizá la frase más empleada para caracterizar a los costarricenses sea “pura vida” y como eslogan ha esparcido a través del mundo esa etiqueta sobre nuestro país, lo curioso del caso no es tanto que los extranjeros se lo crean ya que al no vivir aquí no podrían emitir una opinión elaborada al respecto, lo que resulta realmente curioso es que muchos costarricenses vivan repitiendo esta muletilla como adjetivo sin ahondar más en las circunstancias reales de nuestra nación. 

Resulta repugnante enfrentarse a la situación actual de nuestro sistema penitenciario, en el cual las violaciones a los derechos humanos están a la luz del día, cualquiera que haya visitado alguna vez una cárcel en Costa Rica puede fácilmente notar que las personas recluidas no cuentan con el acceso a muchas de las garantías que en los tratados internacionales se han desarrollado, tanto en el tema específico de los derechos de las personas privadas de libertad como en las convenciones sobre derechos humanos.

Para dar un ejemplo de lo dicho anteriormente me referiré al artículo cinco de la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José Costa Rica” en sus numerales cuatro y seis se describen aspectos de cómo debe ser tratada una persona privada de libertad en cuanto a los procesados y los que aún no tienen una sentencia en firme, como lo son las personas que se encuentran en medidas cautelares, estas personas deben recibir un trato diferente al de los demás privados de libertad, sin embargo hallamos en una celda destinada a una capacidad de diez presos alrededor de treinta personas, sin distinción de las personas que ya descuentan una sentencia con las que están en prisión preventiva, me atrevo a utilizar el término presos porque la celda en sí no es más que una jaula.

La doctrina se ha esmerado en cambiar el término con el que deben ser llamadas las personas que se encuentran en prisión, para no violentar los derechos inherentes al ser humano, de manera que en lugar de llamarlos, reos o presos, se prefiere llamar privado de libertad, y más específicamente privado de libertad de tránsito, sin embargo aunque el cambio se dio a un nivel semántico, las circunstancias en los penales no ha cambiado mucho, las libertades y derechos de los que son privados los detenidos son muchos más que sólo la libertad de tránsito.

En fin hasta que el discurso político, y los esfuerzos realizados tanto en el derecho internacional como en la legislación interna de Costa Rica en derechos humanos y trato de las personas privadas de libertad trascienda de lo teórico a la experiencia material fáctica no podemos hablar del proceso de resocialización en los penales con relativo optimismo.

Y como comentario final aunque falte mucho que agregar sobre el tema, es importante tomar conciencia de hasta qué punto la doble cara del discurso en materia de protección de los derechos humanos, propone por un lado el respeto y la protección, mientras con la otra cara olvida a los seres humanos hacinados en las celdas que no pueden más que tratar de sobrevivir y acumular rencor hacia una sociedad que los desprecia y los mantiene recluidos en jaulas negándoles sus derechos propios como ser humano. 

Santiago Ramírez
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica     

Artículo publicado en el diario digital elPais.cr el 7 de agosto de 2013.
http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/3/84265

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