miércoles, 31 de julio de 2013

De la necesidad de restringir determinados conceptos

En 1918, en Moscú, en plena efervescencia revolucionaria, Anatoli Lunacharski encabezó el Tribunal que juzgó a Dios. Una Biblia fue sentada en el banquillo de los acusados. Según el fiscal, Dios había cometido, a lo largo de la historia, numerosos crímenes contra la humanidad. El abogado de oficio alegó que Dios era inimputable, porque padecía demencia grave; pero el Tribunal lo condenó a muerte. Al amanecer del día de hoy, cinco ráfagas de ametralladora fueron disparadas al cielo.

El hombre que fusiló a Dios.

Los Hijos de los Días, Eduardo Galeano

Según el profesor Haba, para poder usar con sentido el término libertad es necesario conocer sus tres referencias, "quién o quiénes son libres; frente a quién o quiénes; y en qué respecto". Además, agrega que se podría considerar una cuarta cara, la de las consecuencias, en el tanto y en el cuanto se deriven del ejercicio de la conducta "libre" ya sea para el titular de esta o para terceros vinculados a él.

Ahora bien, lo anterior no significa que acá se vaya a hablar de la libertad, por el contrario, la idea de traer a colación dicha noción es la de rescatar el sistema cuatrilateral que lo componen, en especial respecto a las consecuencias; elementos que no se suscriben únicamente a la libertad como tal, sino que pueden y deben aplicarse en otros conceptos, sobre todo cuando utilizamos la noción de derecho, misma que actualmente se emplea de forma indiscriminada.

La necesidad de esto impera dado que hoy día existe una tendencia de justificar, e inclusive exigir, una serie de acciones, pretensiones o privilegios alegando que son un derecho, al punto inclusive de categorizarlos erróneamente como derechos fundamentales. El problema de esta situación radica en que al respaldar cualquier prerrogativa como un derecho, induciéndole un carácter de esencial o vital, estos dejan de serlo, es decir, el resultado de generalizar todo como primordial es que automáticamente pierda esta determinación.

He ahí la importancia de tener claro los elementos anteriores, pues son estos los que nos permitirán realizar un uso adecuado de la terminología a la que vayamos a referirnos, además de poder comprender, y sobre todo de poder ser conscientes, cuando se utilicen estos deliberadamente en carácter falacioso, sobre todo en discursos políticos los cuales pretenden generar una presión y justificación para obtener un beneficio particular.

Podemos mencionar como un derecho fundamental el derecho a la vida, el cual ha sido consagrado a nivel nacional en la Constitución Política y a nivel internacional mediante una serie de instrumentos tales como pactos y convenios internacionales, como lo son por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros. Sin embargo, existen otra serie de prerrogativas, que no deben confundirse como derechos, a los cuales se le aduce esta categoría, tal es el caso de la fecundación in-vitro, (importante aclarar que no se pretende acá referirse a que si ésta debe ser prohibida o permitida, que si es buena o mala, pues ya cada uno tendrá su determinación sobre ello), lo que se pretende con este ejemplo es señalar como la CIDH llega a determinar una decisión que afecta todo un ordenamiento jurídico en el cual se concebía una ideología sobre el derecho a la vida y la protección de esta, sin embargo al establecer la CIDH como derechos fundamentales una serie de facultades del ser humano, no de derechos propiamente, como lo es la facultad de reproducirse.

Esta situación, al igual que muchas otras, sucede pues no se consideran todos los elementos que están presentes en este tipo de conceptos, ya que se toma en cuenta prácticamente solo el quién o quiénes son titulares de una determinada situación jurídica olvidándose de los demás, principalmente de cuáles serán las consecuencias o repercusiones de dichas situaciones, ya sea tanto para su titular como para quién esté en relación con ella. Al ser conscientes de cuando debemos y podemos utilizar estos conceptos y al hacer un uso responsable de ellos no caeremos en un estado donde todo sea “vital” y por ende vaya a estar regulado pero que en consecuencia no podremos, en la realidad, ejercitar la defensa de los asuntos que realmente sean indispensables custodiar.


Luis Diego Pacheco Sánchez
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital elPais.cr el 31 de julio de 2013.

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