miércoles, 26 de junio de 2013

Fertilización in vitro

En el año 2000 diez parejas vieron sus derechos violentados para formar una familia y acudir a un tratamiento contra la infertilidad. Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige al estado costarricense restituir esos derechos. Cuando una pareja decide tener hijos y formar juntos una familia puede ser que esa decisión pueda verse truncada porque en el hombre o en la mujer se presentan problemas de fertilidad, iniciando así un camino lleno de obstáculos y tratamientos para intentar un embarazo. El Doctor Gerardo Escalante, ginecólogo y director del Instituto Costarricense de Infertilidad (ICI), afirma que el 15 % de las parejas tienen problemas de fertilidad, en muchos casos por algún defecto congénito en los genitales, o bien adquiridos por algún accidente o enfermedad.

“Los problemas de fertilidad se pueden presentar por infecciones pélvicas o enfermedades como la endometriosis, que afectan las trompas de Falopio, o en los hombres a causa de un trauma, golpe o una infección, tienen recuentos espermáticos tan bajos que no pueden conseguir de manera natural que el óvulo de la mujer se fecunde con un espermatozoide” explica el especialista.

La fertilización In vitro es un tratamiento no un experimento. La técnica tiene muchas probabilidades de ser efectiva en parejas con problemas de fertilidad y se aplica después de estudios y análisis que determinen que esta es la alternativa adecuada para un problema específico. La Organización Mundial de la Salud (OMS), es una entidad que aclara que los problemas de fertilidad son una enfermedad cuando una pareja después de un año de sostener relaciones sexuales sin protección, no logra un embarazo.

Legalmente en el momento de hablar de fertilización in vitro hay muchas interpretaciones, el abogado Gerardo Trejos, ha defendido a muchas parejas que la ley no les permite someterse a este tratamiento, Trejos considera que la biología nos puede decir cuando es el inicio de la vida humana y es innegable que es cuando el espermatozoide fecunda el óvulo pero la biología no nos puede decir a partir de cuándo se es persona, porque este no es un concepto exclusivo de ese campo y requiere de otras interpretaciones como el religioso, histórico, social y antropológico. El derecho fundamental y principal a la vida es absoluto.

La vida es un derecho relativo, porque aunque es muy importante en el orden jurídico interno de los países y en el jurídico internacional se admiten excepciones, de ésta manera es que los derechos del embrión se enfrentan al derecho que tiene la mujer y el hombre de formar una familia, por lo que algunos protegen al embrión pero otros protegen los derechos de crear y formar una familia.

Por su parte, Hermes Navarro del Valle, abogado que en aquel momento presentó la acción de inconstitucionalidad y por la cual la sala IV tomó la decisión, indica que la resolución de aquel momento fue enfática al aducir que en la medida que no se presentaran avances en la técnica no debía aplicarse la FIV en el país.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas con veintiuno minutos del quince de marzo del dos mil prohíbe la fecundación in vitro en nuestro país. La sentencia por la que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declara ilícita la fecundación in vitro destaca por su insólito rigor en estos tiempos. Al dar la razón al recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que regula estas prácticas, los jueces costarricenses han dado muestra de coherencia jurídica en lo tocante al respeto a la vida.

La sentencia inaugura un nuevo modo de afrontar esta materia, basado en el principio de que, mientras la fecundación in vitro genere la muerte de embriones, debe ser prohibida. El razonamiento en que se apoya esa decisión es el que el derecho a la vida afecta a todos los seres humanos, entre los que se encuentra el embrión, porque "en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico".

Una exigencia del derecho a la vida del embrión humano, derivada del deber de protección por parte del Estado, es que no "sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte". Esta es la razón fundamental por la que el Tribunal declara inconstitucional el decreto sobre fecundación in vitro. La sentencia argumenta así: "La aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de esta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones, cuya vida se procura y luego se frustra, son seres humanos, y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos".

La objeción principal de la Sala es que la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. 


Daniela Vargas Vásquez
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital elPais.cr el 26 de junio de 2013.

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