sábado, 20 de julio de 2013

La errónea técnica legislativa

"Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil" - Napoléon Bonaparte, hace 200 años

¡A todos aquellos que deseen ampararse en el Derecho o ejercen la aplicación de las Ciencias Jurídicas en defensa de ideales de justicia efectiva y eficaz, atémosle las manos!; de no gustarle el tema a cualquiera de los lectores simplemente hablemos hoy de la mala técnica legislativa.

En primer lugar y únicamente con el fin de lograr conducir a los lectores a envolverse en el entorno de nuestra realidad costarricense, se señala a Costa Rica como un país donde abundan las leyes, existen literalmente y sin alteraciones de la realidad, miles de leyes.

Se pone en cuestión la existencia de norma jurídica para todo tipo de situación, pues no, eso sería imposible, desde la óptica de saber que una norma jurídica debe prever de forma anticipada cualquier hecho fáctico para su aplicación, es imposible prever cada situación. Por otra parte podemos entender desde el punto de vista cuantitativo de las leyes, la forma mediante la cual el Estado logra inmiscuirse en la vida de los ciudadanos, partiendo del principio del Derecho Privado que se puede realizar cualquier hecho en el tanto no esté prohibido, lo que traduzco a la analogía: a mayor cantidad de leyes mayor el ámbito restrictivo.

Posteriormente, solo pensemos en el supuesto nadie puede alegar ignorancia de la ley.

Sin embargo el problema y el tema, aquí planteados no pretende atacar lo referente al número de leyes, sino a la calidad de las mismas, la idea de pensamiento, que por este medio se pretende transmitir, nace de una clase de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho, a partir de la no comprensión del sin sentido de una norma, que fue creciendo y tomando sentido en el tanto el curso de Filosofía del Derecho desarrollaba su tema del sentido del lenguaje.

Si bien es cierto en nuestro país muchas de las leyes aprobadas en la Asamblea Legislativa fueron maquiladas en otros países y mal retocadas por el legislador costarricense, debemos cuestionar la capacidad de los mismos para la creación de la norma y el conocimiento de la ciencia en cuestión, de lo cual nacen bastantes dudas por parte de aquellos preparados en la materia.

Al punto que se pretende llegar es que si bien el legislador cumple la función de la representación del pueblo en el plenario legislativo debe cumplir su función a conciencia y asumiendo la responsabilidad en el caso de no contar con la capacidad, que no se adquiere mediante una trayectoria política, salir en la televisión o los quince minutos de fama, sino respaldado por estudio, la preparación y capacitación, lo cual indiscutiblemente no podría ser delegado en asesores.

El punto de la crítica que esta opinión pretende enmarcar, es que se requiere un poco más que creatividad para la creación de leyes y siendo de esta forma, tenemos claro que el legislador no está en la capacidad de consignar definiciones dentro de las normas, y de cierto modo limitar los alcances de las mismas, sino que la única tarea de la cual se debe encargar el legislador es la de suplir de instituciones jurídicas a la norma, que posteriormente se le otorgará un marco de aplicación por medio de la doctrina y la jurisprudencia, encargada de suplir de herramientas a quienes pretenden el Derecho y la justicia. Así mismo se pretende entonces la creación de normas con la amplitud para adecuarse en el tiempo y a los cambios y la precisión de su efectivo y eficaz alcance.

De modo que se pretende enmendar los errores de la norma y la falta de capacidad personal para la certera técnica legislativa, empleando el medio del lenguaje, para dar el gran salto entre la aplicación de legalidad en los tribunales costarricense y la puerta a la justicia.


Daniel E. Gómez Zeledón
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital elPais.cr el 19 de julio de 2013.

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