domingo, 12 de mayo de 2013

De la niñez y de la Delincuencia

Pedro es un joven de 14 años, hijo de una madre soltera quien, para mantener un hogar donde un padre nunca existió, debe ausentarse para limpiar casas ajenas; durante esos tiempos de ausencia Pedro hizo ciertas amistades que el día de hoy lo tienen sentado en una silla, a la par de un Oficial que lo mantiene esposado, todo eso ocurre mientras esperan a que un Juez dicte un veredicto que lamentablemente lo conducirá a estar muchos años preso. Su madre llora, mientras ve como el niño que una vez cargó en brazos, el mismo niño a quien una vez le cambio los pañales y le dio un nombre; es llevado a la fuerza con esposas en sus manos a un lugar donde otros le enseñarán reglas que en su casa nunca le enseñaron.

Y es que en este país este tipo de historias, si bien dolorosas, son del diario vivir, jóvenes y niños cometiendo crímenes, asaltando, hurtando, matando, vendiendo droga, etc. Sin duda alguna todo esto es síntoma de que hay algo en nuestra sociedad que no marcha bien.

¿Raíz del problema? Se podría escribir un tratado completo de orígenes de este fenómeno sin que ninguno encuentre el punto esencial; si bien el Estado se hace de la vista gorda ante este fenómeno, y en vez de crear más y mejores escuelas, con mejores profesores, mejor pagados, escuelas que doten de becas completas a sus alumnos de más bajos recursos y se rijan bajo políticas inclusivas (y por inclusivas me refiero que incluyan a los padres de estos alumnos de escasos recursos); se dedica a gastar miles de millones de colones en carreteras fronterizas, en concesiones cuestionablemente legales y en organizar giras a Europa y Asia para promocionar la “felicidad y prosperidad” del pueblo Tico.

Pero la raíz del problema no es esa, se ha entendido por muchos años que la raíz de todos los problemas es la incapacidad del Estado (entendido en sentido amplio –léase todas las instituciones públicas-), sin embargo se olvida lo fundamental de cada ser, de donde proviene su forma de ser, sus costumbres, sus reglas y hasta su forma de ver las cosas; La Familia.

Familia como centro. Desde que nace; el niño es criado, educado, se le enseña modales, se le enseña a hablar, y se le enseñan reglas, un niño sin reglas es un niño que a la postre hará todo lo que le plazca, creerá que el mundo es suyo que las cosas le pertenecen y que pueden pisotear a otros con el fin de obtener lo que quiere; si a un niño no le se enseña a respetar nunca respetará; no considerará a los demás como seres iguales y vagará por la vida irrespetando la propiedad ajena, la integridad ajena y la vida ajena. Si a un niño no se le enseña que no todas las cosas materiales se pueden tener, dentro de unos años le quitará a sus compañeritos las cosas que le gusten, lapiceros, juguetes, etc. Y luego algunos años después, creerá que puede quitarle el dinero a las personas, sus celulares, sus computadoras e incluso creerá que, para tener lo material que desee, podrá recurrir a cualquier método y no será de extrañar verlo vendiendo sustancias ilícitas para hacerse de ese dinero que “tanto necesita”.

Falta de Valores familiares. Y es que este problema debe ser abarcado desde una perspectiva integral, hoy en día es común ver como niños y jóvenes se consagran en esquinas y en casas viejas y abandonadas, todos con ropas particularmente llamativas (para las autoridades claro está, cuyo principal objetivo es atrapar a todo aquel que vista ropa “chata”), y todos se consagran a ingerir alcohol, drogas, oír Música a altos volúmenes y a esperar a algún pobre peatón pase cerca de ellos para despojarlo de todo. Ante esto es obvio que la población se alarme y critique a la Policía por no estar presente para impedir esos actos. 

Sin embargo, lo que en realidad debe de preguntarse es dónde están los padres y madres de esas criaturas, porque razón permiten que deambulen a tan altas horas de la noche frecuentando sitios peligrosos y juntándose con reconocidas personas miembros de pandillas o con antecedentes Penales.

Esos jóvenes carecen de dirección, no tienen padres o madres que les hayan enseñado el camino correcto, y es esa falta de disciplina, de reglas y la obvia ausencia de valores la que les otorga a todos esos pobres individuos la plena y amplísima libertad de hacer lo que gusten.

Justicia Restaurativa. Nuestra Ley Penal Juvenil, habla sobre la justicia restaurativa, esta ley basa sus pilares en la construcción de una llamada justicia que reintegre las cosas al estado original, o sea como si la acción delictiva nunca se hubiere cometido, busca reintegrar a la sociedad al menor delincuente; pero, desde lo cotidiano, se puede ver como esas palabras no dejan de ser palabras y no pasan del papel a las acciones. Es harto común que la gran mayoría de jóvenes que entran a un centro penal, salen peor de como entraron, y por peor me refiero a más tendencias criminales, con mejores técnicas delictivas, con más contactos, más fuertes y audaces que como entraron una vez que fueron niños.

¿Una solución? Lejos de querer desanimar y proclamar el vaticinio de las futuras generaciones, creo que la única solución eficaz a este fenómeno, es la integración familiar, el diálogo, el consenso dentro del grupo familiar, la unidad de la familia, los valores, las reglas, los castigos que no duelen sino que enseñan y forman al niño y al joven; es no ceder ante sus caprichos, es apartarlo de las malas compañías, es enseñarle de debe estudiar y terminar sus estudios para un día ser una mejor persona con mejores posibilidades que las de sus padres, es escuchar a los hijos pero sobre todo es amarlos, es darles la dirección correcta, dirección que no es otra que el amor y la protección que una madre o un padre o ambos le pueden dar. Con amor, con afecto, le enseñan a respetar reglas y respetar a los demás seres humanos.


Michael Salas Guzmán
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital el País.cr el 8 de mayo de 2013.

Actos bochornosos y el abuso de poder

Como ya es costumbre en Costa Rica, cada año al llegar la fecha del 11 de abril se conmemora la gesta heroica de un soldado, que de acuerdo con los datos históricos (según me enseñaron en la escuela), se llamó Juan Santamaría, quien aparentemente se envalentonó en 1856 contra unos invasores denominados filibusteros, y a quienes espantó con la ayuda de una tea con la cual provocó un fatídico incendio, esto por cuanto la estrategia de batalla hacía indicar que las armas y los hombres no eran suficientes, por lo que había que sorprenderlos de alguna manera mientras permanecían en un mesón de guerra.

Si estudiamos a profundidad el tema central de la famosa fecha y lo que pudieran representar para nuestro país los hechos sucedidos, muy probablemente toparemos con aspectos trascendentes que sin dudar, marcaron un antes y un después en la vida de los costarricenses. Pero en fin, la idea no es referirme al motivo de la celebración, tampoco se trata de entrar en los detalles de si tal gesta sucedió según como a mí me lo enseñaron, – aprovecho de una vez para disculparme si mi introducción ha sido un poco pintoresca y con ello he afectado los sentimientos de quienes rinden tributo al héroe nacional –, pero lo que se celebra ese día me sirve como marco de referencia para llamar la atención en algo que considero fundamental, se trata básicamente de los límites al poder.

Efectivamente, con la Batalla de Rivas se logró poner límites a un poder expansionista que se presentaba de manera amenazante para la tranquilidad de todo un pueblo. ¡Pero como han cambiado las cosas hoy en día!, parece que nuestras autoridades investidas de poder legítimo para actuar en beneficio del bienestar común, han olvidado que el ejercicio ilimitado del poder conlleva al abuso de quien lo ejerce. Observemos la situación específica:

Cada año en Costa Rica, la celebración de tan importante día es aprovechada por el gobierno de turno, en esa fecha una comitiva del poder ejecutivo con sus mejores galas, se enrumba hacia el cantón central de Alajuela con la finalidad de convertirse en un participante más de la fiesta, pero además, aprovecha la ocasión para cumplir con un acto protocolario y reseñar lo acontecido en la gesta heroica de aquel entonces.

Lastimosamente, lo sucedido este año 2013 donde se impidió la participación de los ciudadanos en el acto cívico oficial (muchos de ellos familiares de los niños y jóvenes que se disponían a desfilar para darle alegría a la actividad) dejó demostrado que el uso excesivo de poder materializado con el cierre del paso a quienes querían participar como observadores, no es más que un ejemplo claro de abuso peligroso, y quedó demostrado que la altanería de quienes giraron órdenes de proceder del modo en que lo hicieron, lo único que lograron fue encender más el disgusto generalizado de los ciudadanos, hacia las formas utilizadas actualmente para intentar gobernar.

Se faltó al respeto de una comunidad nacional representada por quienes sufrieron el agravio en ese momento, se faltó al respeto de personas valientes que en 1856 quisieron poner un límite al poder de quienes pretendían invadir el territorio, se faltó al respeto al homenajeado, ¿a cuál anfitrión le gustaría que algunos de sus invitados, se tomen el atrevimiento de negar arbitrariamente la entrada a otros invitados, justo antes de empezar la fiesta? Definitivamente, se cometieron actos bochornosos (vergonzosos) gracias al ejercicio ilimitado del poder.

En ese contexto, resulta importante plantear un criterio de cómo entiendo el poder y porqué lo traigo a colación con lo sucedido en la celebración a la cual me he venido refiriendo.

Es indiscutible que en una sociedad organizada, algunos tendrán la difícil tarea de coordinar o dirigir cada aspecto de la vida en comunidad, esto lo entendemos y lo aceptamos, así lo decidimos al escoger al gobernante, al líder, a los representantes, etc., pero debe tenerse presente que esa tarea de coordinación nace para una finalidad y que detrás de esa finalidad nace a la vez de manera automática una limitación, la cual resumo en lo siguiente: quien está legitimado para coordinar o dirigir, no está facultado para cumplir los fines bajo un esquema de abusos.

Entonces, si se otorga un poder legitimado y por ende se adquiere la potestad de ejercerlo, esto debe suceder en un régimen de confianza para cumplir con los mandatos, dicha confianza no puede ser vulnerada por quien ejerce el poder, nace una especie de reciprocidad.

Ante este panorama no puede aceptarse que amparados en el poder, se hayan ejecutado actos para impedir la participación libre de ciudadanos en una fiesta de carácter nacional, y no es justo valerse de la ocasión para intentar obstaculizar la actividad protocolaria de quienes tradicionalmente la festejan.

Habrá que sumarle a la historia que en el año 2013 se empañó la celebración del 11 de abril, con actos provocados por un ejercicio abusivo de poder, en esta ocasión no se respetaron los límites, lo cual suena contradictorio si pensamos que en 1856 sí se pudo poner fin a la idea abusiva de los filibusteros. Entonces, la tea sigue encendida y el mesón continúa sin quemar.


Rodrigo Rodríguez Arrieta
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital El País.cr el 8 de mayo de 2013.

http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/3/80996

jueves, 9 de mayo de 2013

Pensamiento Polarizado

El pensamiento polarizado es aquel en el cual se tiende a percibir todo en absolutos, todo es “blanco o negro”, “bueno o malo”, sin hacer consideraciones de variaciones o matices; se dice que es un pensamiento absolutista, cada situación de la vida, así como a las personas.

Tomando en cuenta esta definición, el criterio de este escritor, no está del todo errado, siempre y cuando se tenga conciencia de qué se está empleando para llegar a juicios de valor y/o decisiones; y se tenga claridad que como tales éstos son subjetivos y pueden afectar nuestro desempeño y nuestro criterio.

El pensamiento polarizado en el Derecho. En relación con el Derecho y la realidad de que el mismo no es una ciencia exacta, tal cual lo explican los profesores de primer año de la carrera: “El derecho no es una licuadora en la que pones todos los ingredientes dentro y obtienes el mismo resultado siempre por la combinación de los mismos productos”. Esta frase nos lleva a la trillada pero cierta afirmación de que el Derecho no es una suma simple cuyo resultado siempre va a ser el mismo, independientemente del método que se emplee.

Es necesario en este la aplicación de un pensamiento flexible. ¿Por qué? Por el simple hecho de que el Derecho no es blanco o negro, incluso la vida misma está hecha de matices aunque a muchos les cueste entender esto y pretendan conducirse por la vida tomando decisiones radicales, siendo a la vez poco pensadas y cuestionadas, porque una vez que la persona se cuestiona a sí misma, se va a topar con miles de situaciones que no contempló al inicio, circunstancias que no sabía que podían aparecer, llevando esto a que se genere un conflicto interno, por el simple hecho de no practicar encontrarle las diferentes tonalidades a la vida; por ejemplo la idea de robar, esta acción es considerada por la sociedad como algo malo y repugnante, como un hecho que debe ser castigado, sin embargo la idea cambia cuando pensamos en una madre que robó para darle de comer a sus hijos; ejemplos como este hay miles, con los cuales podemos demostrar que esa idea extremista de lo bueno y lo malo, termina siendo una utopía.

En el Derecho se debe de tener un manejo consciente del pensamiento polarizado, para que esté no nos desvíe del objetivo que debemos cumplir, y que este no se convierta en un obstáculo para el buen pensamiento y desarrollo de los casos que como profesionales vamos a enfrentar.

Conducción por la vida. En cuanto a las consecuencias de este pensamiento en la vida cotidiana, podríamos hablar del impacto en las decisiones. A pesar de que resulte más fácil ir por la vida tomando decisiones extremas, esto puede resultar determinante; siendo que se puede llegar a dejar o hacer algo de gran trascendencia, como dejar de estudiar o trabajar, que aunque parezca cómodo abandonarlo porque se considere –por haberse analizado desde un punto de vista polarizado- cansado en extremo, esto conlleva ciertas consecuencias negativas que afectan no sólo la esfera interna de la persona, sino de las personas que tiene a su alrededor.

Considérese que las personas y las situaciones diarias no son absolutas, no son cuadradas, aun a pesar de que se quieran ver como tal, no son así; de ahí lo importante de estar consciente de que pensar que todas las personas son totalmente de una manera u otra.

Sin embargo y a modo de conclusión, queda en cada persona la decisión de transformar su pensamiento polarizado en uno asertivo, para que con ello las valoraciones que se hagan de determinado tema, situación o decisión no se encuentren sesgadas de polos extremos, en que no se toman en consideración las variaciones y contrastes como se mencionó anteriormente.

Lo importante de todo, al final, es tener conciencia de que se está empleando este tipo de pensamiento y que se debe hacer una ponderación de la decisión que se está tomando para afrontar las consecuencias que devenga de la misma, sean estas positivas o negativas.

María Gabriela Alfaro
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital El País.cr el 9 de mayo de 2013.

http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/3/81028

lunes, 6 de mayo de 2013

Principio del Interés Superior del Niño

El principio del interés superior del niño nace con una concepción de protección al menor y sus intereses, estos se deben de entender como el conjunto de necesidades para su desarrollo como persona y solventar sus necesidades básicas prioritarias.

Esto trasciende a la materia del Derecho de Familia, así destacada como una de sus características fundamentales, la protección prioritaria de los sectores vulnerables, se entiende además de la protección al menor, que se extiende a otros sectores como las personas con discapacidad y a los adultos mayores, entre otros sectores, en tanto se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Llega a su representación hacia el menor por medio de la figura de la guarda, crianza y educación, ahora bien es necesario entender que la importancia de este principio sólo radica a la hora del conflicto por el menor, por ejemplo a la hora de una separación del núcleo familiar. Bajo estas situaciones es que toma importancia el principio del interés superior del niño.

Se entiende que este principio se toma en cuenta para dar protección al menor, en todo caso es necesario analizar este hecho, ya que la gran problemática actual se da por la escasa sensatez con la que se toma dicho principio, creando una gran incertidumbre a la hora de esperar la decisión del juez con respecto a quien toma por propias las necesidades básicas del menor. Se presta para la toma de decisiones arbitrarias y contrarias al Derecho.

El por qué se da este extraño hecho se escuda en la intención de darle una mayor capacidad al principio de la que realmente tiene, se están sustentando en una interpretación viciada por aspectos muy sociales. El talvés más importante es la concepción machista que se tiene en esta sociedad del poder económico en el núcleo familiar, lo cual nos remite a la concepción histórica del hombre como proveedor de la familia.

Ante esta realidad es que se toman decisiones basadas en cuanto a una aspecto económico para la guarda, crianza y educación del menor, por otro lado se tiene además el falso criterio que radica de este mismo hecho, este se expresa en pocas palabras “la ley favorece más a las mujeres”, esta concepción tan propia del hombre en Costa Rica, es un derivado del conflicto que surge a partir de la ley dando a la madre como primera opción al menor en guarda, crianza y educación.

Aun bajo este criterio, se puede razonar en breve que esta prioridad a la madre se presenta por un criterio social, se puede determinar además, como un derivado de la concepción machista que se le da al hogar, lo cual nos lleva a la siguiente deducción, si el padre es el que está obligado a ser el proveedor del hogar y la madre a la crianza de los niños, por derivación de este hecho es que la madre tiene prioridad, aludiendo un poco a una lógica común.

Pero esta crítica debe ir más allá, bajo la característica del Derecho de Familia, de protección a los sectores vulnerables, es que se presenta esta prioridad que estamos tratando. Esto rompe gravemente el discurso machista ya que la protección se le da al que la necesita, pero está siendo refutada por la parte fuerte lo cual nos da una doble moral del discurso.

Por otro lado se está usando este principio, y como ya se mencionó anteriormente, para decisiones que van más allá de lo que dicta la ley, por tanto se habla de una capacidad de decisión del Juez de Familia contraria a lo que le es permitido. Es en este punto que se está en total desacuerdo, no necesariamente este principio permite hacer lo que sea para alargar el alcance de la norma.

Si bien la característica básica del mismo, es la protección del menor como grupo vulnerable, es menester del Juez, aplicar la ley bajo este criterio, no por el contrario intentar pasar sobre la misma bajo el escudo permisivo del principio. Es labor del juez determinar que le es más conveniente al menor, no sólo con aspectos económicos, sino valorando aspectos emocionales y además sociales.

El principio del interés superior del niño es muy importante, es un baluarte en la protección del niño, pero al desfigurarse su aplicación solo crea injusticia y no se está realmente protegiendo los intereses del menor.

Jorge L. Fonseca Rivera
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital El País.cr el lunes 6 de mayo de 2013.


La función de las penas privativas de la libertad: Utopía o Realidad?

Al tocar el tema de las penas privativas de libertad, es necesario hablar de dos posibles discursos principales en cuanto a la función de las mismas; los cuales no necesariamente son excluyentes entre sí. Como primer discurso en relación a la función de las penas privativas de libertad nos encontramos que la cárcel sirve para mantener fuera del colectivo social a determinados sujetos que en virtud de la "comisión" de un ilícito se presentan como un peligro para la sociedad misma a la que se busca proteger.

El siguiente discurso sobre la función de la prisión, que es el que para los efectos de este artículo más me interesa, trata sobre la cárcel como mecanismo de "resocialización" del individuo. Resulta muy común escuchar que la prisión más que como castigo en sí mismo busca el cambio en el individuo; cambio que incluye de ser un delincuente habitual un radical giro en su modus vivendi, y en caso de tratarse de un delincuente primerizo de que este mismo a través de su experiencia vivida en la prisión pueda entender que su actuar estuvo mal, y a la vez genere la convicción de no volver a cometer el ilícito. 

Resulta a mi criterio utópico pretender que un individuo con condiciones sociales y psicológicas propias que han influido en su actuar delictivo, con el solo hecho de estar "tras las rejas" vaya a ser cambiado en cuanto a su forma de pensar, de actuar y de ver la vida. Aún y cuando supongamos que las medidas privativas de libertad prodigiosamente lograrán un cambio en el individuo, nos topamos con que las condiciones a las cuales se va a enfrentar el sujeto a posteriori de su puesta en libertad, no son para nada las idóneas para su reinserción a la vida en sociedad.

Como ejemplo de estas condiciones negativas con las que debe lidiar el individuo al salir de prisión está el claro estigma social que tiene para conseguir un trabajo, situación que por los tiempos que vivimos es ya persé una situación complicada aún para cualquier civil. Resulta claro que no todos los individuos que caen en prisión van a salir en mala situación económica, pero es un porcentaje muy grande el que debe ver cómo sale adelante, en muchos casos con su familia.

Así vemos como para el "nuevo sujeto" ya resocializado, se va complicando el panorama; y las esperanzas de una nueva vida se van truncando con cada entrevista laboral en la que su condición de ex-delincuente le cobra factura. Finalmente, en muchos de los casos el sujeto no va viendo más opción que la de volver a su antigua forma de vida, y el ciclo comienza de nuevo.

Es evidente que el factor social o económico no es el único que rodea estas situaciones, también está el psicológico. Para estos casos se requiere más que una privación de su libertad, se requiere atención psicológica, y aún y cuando se cuente con esta desde el punto de vista criminológico no se garantiza en sí que exista un cambio positivo en el sujeto. 

Otro aspecto a tocar es el relacionado a las condiciones de infraestructura de las prisiones latinoamericanas, en la mayoría de los casos no cumplen con las condiciones óptimas para proteger la salud de los individuos que ahí se encuentran. Gran mayoría de las cárceles se encuentran sobresaturadas, y el espacio no alcanza para tantos sujetos. Entra en juego aquí el aspecto organizacional de las cárceles, y también el de persecución de ciertos delitos, que no voy a analizar en estas líneas para no desviarme del tema principal.

A modo de conclusiones dadas las múltiples situaciones planteadas anteriormente, resulta claro que no es la delincuencia solo un capricho de los individuos de ir en contra del ordenamiento jurídico; sino que es una mezcla de situaciones y condiciones particulares de cada sujeto. Razón por la cual no podemos pretender que con el solo hecho de mantener fuera del ámbito social al individuo vamos a lograr en él un cambio interno, y aún y cuando fuera así, las condiciones que le han marcado como delincuente; al ser reintroducido a la vida en sociedad se le presentan como sumamente complicadas para mantenerse en su "nueva vida". 

Por todo lo dicho anteriormente las medidas privativas de libertad no se presentan como la panacea a los problemas de comportamiento delictivo de los individuos. Y se requiere plantear nuevas soluciones más realistas y concretas a los problemas que aquejan a nuestra sociedad desde el punto de vista criminal.

Michael Segura
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

Artículo publicado en el diario digital El País.cr el lunes 6 de mayo de 2013.
http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/3/80915

sábado, 27 de abril de 2013

¿Educación Vial?

A lo largo de los años, Costa Rica se ha visto sumida en una problemática, que llega a incidir directamente en la seguridad e integridad física de quienes transitan por las calles del país. Vivimos una guerra diaria en nuestras carreteras que cobra las vidas de gran cantidad de seres humanos. Se presenta entonces la interrogante de cuáles pueden ser las causas que nos han llevado a este punto, lo cual arroja distintas aristas.

Desde edades tempranas, se nos enseña equivocadamente que las carreteras son una especie de territorio reservado única y exclusivamente para los automóviles, y que cualquier otro elemento es ajeno a este espacio. Por esta razón, las personas que utilizan este medio para practicar algún deporte o para transportarse, son constantemente atacadas por quienes transitan en vehículos automotores.

Si bien es cierto el Artículo 118, inciso a) de la actual Ley de Tránsito establece que el MOPT debe realizar programas para “concientizar a los conductores y ciclistas sobre su obligación de compartir la vía pública y cumplir las normas establecidas”, la realidad dista mucho de la norma. Por ejemplo, en el Manual del Conductor una de las únicas (si no es que la única) referencias que se hace del ciclista, es una imagen de una señal de tránsito que prohíbe el paso de ciclistas por una ruta.

Por otra parte, si bien es cierto la Ley de Tránsito sanciona la conducción en estado de ebriedad (sin considerar si lo hace con la gravedad que ameritaría el hecho), existe una cierta sensación de impunidad relacionada al mal ejemplo que en la historia actual han protagonizado distinguidas figuras públicas y políticas, sorprendidas conduciendo en este estado y hasta lesionando la integridad de terceros, lo cual menoscaba en gran medida los esfuerzos que puedan llegar a realizarse desde el mensaje político.

En países como Estados Unidos, desde la escuela y el colegio se imparten cursos de educación vial a los estudiantes, y los exámenes escritos y prácticos para la obtención del respectivo permiso de conducir conllevan cierta rigurosidad y seriedad, y aunque se obtiene a una edad más temprana, el proceso se realiza más responsablemente.

Lo anterior contrasta con la realidad nacional, en la que no se pone a prueba realmente el conocimiento de la normativa ni la capacidad o habilidad del futuro conductor, aunado al hecho de que el fraude en ambas pruebas parece ser una cuestión cotidiana.

Es necesario un cambio en el discurso político en materia de educación vial, pero más importante, que se realicen acciones tangibles que apunten a un avance en la materia. El mensaje de concientización debe ser entregado primordialmente por los entes gubernamentales, y subsidiariamente por las distintas Asociaciones, y no a la inversa, como se ha venido dando en el país.

Debemos, como peatones, conductores, deportistas o en general como usuarios de las vías públicas, propiciar un cambio en la mentalidad y en el accionar a la hora salir a la carretera y es vital que este inicie desde el hogar y las aulas, y continúe desarrollándose a lo largo del diario vivir.

Daniel Vargas Navarro  
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
 
Artículo publicado en el diario digital El País.cr el sábado 27 de abril de 2013.

viernes, 26 de abril de 2013

Sobre la Educación Jurídica

Desde hace algún tiempo, el sistema jurídico costarricense ha venido experimentando una serie de transformaciones que han significado un cambio en la forma en la que se llevan a cabo los procesos judiciales. Se ha pasado de procesos primordialmente escritos a procesos orales. Esta variación en la forma en la que se llevan los procesos judiciales es una respuesta a la necesidad de contar con herramientas que permitan una tramitación más expedita de los juicios, de tal manera que se materialice el ideal de una justicia pronta.

Esta transformación hacia la oralidad, es evidencia de como la dinámica de los fenómenos sociales exige un sistema jurídico capaz de adaptarse a las corrientes de los tiempos, para generar confianza en los ciudadanos y para legitimarse por medio de los valores que defiende como pilares de la convivencia social.

A pesar de que muchas veces es desestimada, omitida y hasta olvidada, la educación jurídica es el elemento esencial de cualquier sistema jurídico. Así como se exige dinamismo en el sistema jurídico, se exige dinamismo en la enseñanza jurídica, la cual, como elemento esencial del sistema, no puede quedarse rezagada en los procesos de transformación que este experimenta, sino que, por el contrario, debe buscar formas de reinventarse, de tal manera que no llegue al punto de volverse incapaz de formar los juristas que el complejo ejercicio del derecho exige. Ante este panorama surge la interrogante de si la educación jurídica que se brinda en la mayoría de universidades, tanto públicas como privadas, se adapta a las exigencias del sistema jurídico actual.

Los planes de estudio en las escuelas de derecho han experimentado pocas variaciones durante muchos años. Se enfocan en los mismos contenidos de siempre, por lo que en esta área la innovación ha quedado estancada. Volviendo al ejemplo de la oralidad, a pesar del evidente paso hacia este sistema, resulta curioso que en pocas universidades se han introducido cursos de expresión oral o de razonamiento lógico que le permitan a los estudiantes complementar sus conocimientos meramente jurídicos con las herramientas necesarias para hacer esos conocimientos verdaderamente efectivos. Y es que, hoy en día, de nada sirve un profundo conocimiento del derecho o amplias destrezas para la escritura si no se tienen también las destrezas para exponer y defender un argumento jurídico oralmente.

Parte del problema radica en el papel que tiene la norma como punto de partida de la generación del conocimiento jurídico. La concepción de las normas como actos de imperio produce una aceptación de estas por el simple hecho de ser normas, lo que sin duda alguna sacrifica los espacios para cuestionarlas. Esto tiene una incidencia directa en la forma en la que razonarán y le harán frente a los problemas los estudiantes de derecho en el futuro. Existe el riesgo de que sus análisis se limiten al plano jurídico, dejando de lado otras dimensiones en su razonamiento.

La enseñanza del derecho no puede limitarse a las normas, ni siquiera al propio derecho, sino que debe tomar ventaja de la generalidad del conocimiento, de otras áreas como la sociología, economía, filosofía, psicología, entre otras. Esto por el simple hecho de que el derecho tiene una pretensión social y la sociedad está llena de fenómenos que van más allá de la fantasía jurídica. El derecho no es, ni puede ser, el único medio para hacerle frente a los problemas sociales.

Sin embargo, para lograr pasar de un medio de creación del conocimiento jurídico excluyente a uno incluyente, se necesita cierto grado de humildad para aceptar las limitaciones del derecho y permitirse una apertura hacia otros saberes, con la fe de que con ellos se complementa el conocimiento jurídico. Si bien es cierto, algunas universidades incluyen cursos de humanidades, sociología, economía, filosofía y otros en sus programas de estudio, estas son minoría entre la amplia gama de universidades que imparten la carrera, por lo tanto, en muchos casos lo que se está enseñando es como aplicar normas, mas no a resolver conflictos.

Así las cosas, cabe decir que gran parte de la responsabilidad de esta problemática recae en los estudiantes de derecho, por no exigir de sus respectivas escuelas cambios en los métodos de enseñanza, pero también, por no ir más allá de los apuntes de clase, de los contenidos de un examen, o simplemente, por no permitirse desnudar el dogma.

El estudiante de derecho debe tener presente que lo que aprende en la universidad es solo una pincelada y que es su decisión profundizar y ampliar lo que sabe, poniéndolo en práctica de manera supervisada, acudiendo a juicios, haciendo pasantías, trabajando para un bufete, asistiendo a seminarios o haciendo más de lo que en principio debe.

El abogado tiene que ser capaz de observar la realidad social, comprenderla y encontrar soluciones a los conflictos que vayan más allá de la letra de la norma. Entre más integral sea el conocimiento que se tiene, mejor alimentada estará la capacidad de comprender y resolver los problemas sociales. No obstante, la educación jurídica no pareciera estar en muchos casos a la altura de esas exigencias y el sistema jurídico inspira cada vez menos confianza como medio de canalización de los conflictos sociales.

Daniel Arce
Estudiante de la Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
 
Artículo publicado en el diario digital El País.cr el viernes 26 de abril de 2013.